Un chiringuito (ilegal) de altura
La vía de los hechos consumados sirve, a veces, para cometer tropelías con la necesaria inacción de la administración y otras veces, cuando la autoconciencia de impunidad de algunos gestores les hace confiarse en exceso, para levantar instalaciones que patentizan como el procedimiento administrativo y las normas que regulan las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) han sido pisoteadas sin escrúpulo alguno. O para las dos cosas como es el caso.
La Ley de Prevención Ambiental en su Art. 74.3, g) establece como Infracción Grave “El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a autorización o licencia ambiental sin contar con las mismas”. Es decir, mientras el proceso de EIA no se resuelva con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la ampliación de cualquier pista, la instalación de nuevas estructuras, la construcción de nuevos edificios, etc., son una INFRACCIÓN GRAVE.
El uso justificativo del punto 4 de la DIA de 1998 que decía: “cualquier variación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental deberá contar con el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Salamanca”, es un claro FRAUDE DE LEY dado que se ha usado este artículo de una resolución para incumplir una norma de rango superior: la Ley de Prevención Ambiental. Y estos escandalosos excesos han sido tácitamente admitidos en la nueva DIA cuando en el punto 9 sobre modificaciones a un texto similar al anterior se le añade: “En ningún caso las modificaciones podrán suponer el trazado de nuevas pistas o infraestructuras distintas a las de la alternativa aprobada”. Texto basado en el informe técnico realizado para esta DIA por la Dirección General del Medio Natural.
¿Por qué no se puede iniciar la construcción de nuevas instalaciones antes de la aprobación de la DIA que las regula? Porque es precisamente en esta norma donde se establece que se puede o no se puede hacer y que medidas correctoras y preventivas deben cumplirse para minimizar los impactos. ¿Qué pasa cuando todo esto se incumple?. Que se puede llegar al caso de tener una instalación YA CONSTRUIDA, que en la DIA ha sido informada DESFAVORABLEMENTE. ESTE ES EL CASO DEL BAR - TERRAZA SITUADO A 2.250 M.
Son más las instalaciones y pistas construidas antes de la publicación de la DIA y su aparición en ella NO “legitima” estas instalaciones, ya que la infracción consiste en su construcción previa a la autorización que las permitía. La principal responsable de esta situación es la Administración Regional que permitió todas estas infracciones, a pesar de que fue informada de ellas a través de denuncias y alegaciones, parapetándose en el fraude de ley antes descrito.
Volvamos al caso del bar - terraza. En la recientemente aprobada Declaración de Impacto Ambiental (BOCYL del 17 de enero de 2008) no aparece en la relación de actuaciones que se plantean (p. 946), el bar-terraza construido en la cota 2.250 m., es más, en la página 951, en la que se recogen las razones por las cuales la Dirección General del Medio Natural, informa desfavorablemente las actuaciones planteadas por los promotores en la nueva documentación que se presento a evaluación en septiembre de 2006 (Master Plan), se hace referencia a las actuaciones que tendrán un impacto paisajístico más relevante, y dice:
“cabe señalar especialmente la realización de diversas construcciones en zonas de muy elevada altitud (Bar-refugio de la pista del Cerrojo, Bar-terraza de la pista La Covatilla y Restaurante-cafetería de la zona del Canchal Negro). Se trata de edificaciones en zonas de muy elevada visibilidad por lo que la afección al paisaje puedes ser muy notable.”
Pues precisamente la DIA informa desfavorablemente: “todas las actuaciones reflejadas en el documento “Master Plan” que modifican la alternativa C propuesta en el <”
La situación actual es que ese Bar - terraza de la pista de La Covatilla situado a 2.250 m. ya esta construido. Este hecho deja patente que se han construido instalaciones antes de que la preceptiva DIA fuera aprobada, que existen instalaciones que la DIA no recoge y en este caso del Bar –Terraza, instalaciones informadas desfavorablemente que ya están en funcionamiento. Lo cual es un hecho gravísimo, ya que si se hubiera seguido el procedimiento establecido, dicha instalación no podría realizarse.
Desconozco en que medida las sanciones por estas infracciones deben recaer sobre el gestor y/o promotor. Pero previsiblemente no habrá consecuencias porque estos últimos contarán con autorizaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, emitidas contra lo que estipula la Ley de Prevención Ambiental de CyL, es decir, actos nulos por infracción grave del procedimiento, que podría acarrear problemas tanto a funcionarios como a cargos públicos. Y ya se sabe “entre bomberos esta mal visto pisarse la manguera”.
Francisco María Otero
(15/02/2008)
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