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DECRETO 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León

<strong><font size"4">DECRETO 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León</font></strong>

 La Junta con la aprovacion de este decreto da una vuelta de tuerca mas, en contra de la ampliacion de la Covatilla y un paso mas hacia adelante en la proxima declaracion del Parque Natural de Candelario.

La preservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos vegetales es una de las prioridades de la política de conservación de la naturaleza más unánimemente reconocida, especialmente a partir del amplio apoyo internacional al Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en 1992, que en el ámbito de la Unión Europea se ha plasmado especialmente a través de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León

Artículo 1.– El Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como registro público de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluirán, en alguna de las categorías señaladas en el artículo 2 de este decreto, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, aquellas especies o subespecies de la flora silvestre, en adelante referidas conjuntamente como especies, que requieran medidas específicas de protección en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.

Microrreservas de Flora

Artículo 6.– Microrreservas de Flora.

1. Se crea la figura de protección de flora denominada Microrreserva de Flora, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como medio para garantizar el control del estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies catalogadas que en ella se presentan y para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 26.1 y 2 y 27.a) de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo.

2. Tendrán la condición de Microrreserva de Flora aquellas partes del territorio de Castilla y León que, con el objetivo señalado anteriormente, sean declaradas específicamente como tales mediante una orden de la Consejería de Medio Ambiente, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León

 

Si alguna persona esta interesada en el texto completo, lo puede descargar desde el BOCYL Nº 119 de fecha 20 de Junio de 2007

4 comentarios

Anónimo -

Sr administrador aprobación es con "B" no con "V". Este curso tienes que apuntarte con Miguel - el pájaro- a unas clases de ortografía

administrador -

Gracias Miguel, cuando tenga un poco de tiempo contacto contigo por e-mail, y cambiamos impresiones.
te pongo un enlace a tu pagina
saludos.

pajaro -

por cierto yo he enlazado mi blog a este, ¿te importaria enlazar este al mio? gracias.

Anónimo -

buenas tardes compañero, soy el pajaro, redactor de un blogia similar al que tu te curras, candelariopina.blogia.com me gustaria poder contactar contigo via e-mail, via telefonica o en persona, ya que creo que podiamos realizar algunas cosas juntos, espero tu respuesta en mi correo el-pajaro@hotmail.com
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